Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
La acción para pedir la asignación de un puesto al que se cree tener derecho por antigüedad, es de las que prescriben en un año, de acuerdo con el artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo; pero en este plazo no debe contarse desde el momento en que se ha boletinado el puesto vacante, sino desde la fecha en que el trabajador haya tenido conocimiento de que le ha sido negada su solicitud para ocupar la mencionada plaza, en virtud de que a partir de ese momento, es cuando puede ejercitar su acción ante los tribunales del trabajo, por habérsele desconocido los derechos que pretende tener.
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Registro digital (IUS): 804628
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 600
Amparo directo en materia de trabajo 7892/45. Zertuche Francisco. 7 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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