Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
La acción de los trabajadores al servicio del Estado para exigir la reposición en el puesto del que fueron cesados, prescribe en el término de un año, de conformidad con el artículo 86 del estatuto jurídico, que contiene la regla general, y no en el término de un mes que establece la fracción III del artículo 87 del mismo ordenamiento, en virtud de que dicha fracción se refiere a las acciones para exigir indemnización, y no deben aplicarse por analogía o mayoría de razón las disposiciones que expresamente determinan los casos de excepción.
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Registro digital (IUS): 804625
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 597
Amparo directo en materia de trabajo 992/52. Secretario de Gobernación. 7 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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