Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si en el laudo combatido se han cometido violaciones que por su gravedad han dejado sin defensa al trabajador, ello hace concluir a esta Suprema Corte que se está en el caso de suplir la deficiencia de la queja, a lo que está facultada, de conformidad con el artículo 107, fracción II, de la Constitución Política del País, en relación con el artículo 76 de la Ley de Amparo en vigor.
---
Registro digital (IUS): 804623
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 589
Amparo directo en materia de trabajo 9416/48. Selva Gustavo Adolfo de la. 6 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. VI.4o.(II Región) 1 L (10a.). EMPLAZAMIENTO A JUICIO LABORAL. ES NULO SI LA PERSONA CON QUIEN SUPUESTAMENTE SE ENTENDIÓ LA DILIGENCIA NO FIRMÓ LA CÉDULA RESPECTIVA, SINO QUE LO HIZO EN OTRA CONSTANCIA DE AUTOS, Y EL ACTUARIO ASÍ LO ASENTÓ EN EL ACTA RELATIVA A AQUELLA ACTUACIÓN.
Siguiente
Art. IUS 804625. TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, PRESCRIPCION DE LA ACCION DE REINSTALACION DE LOS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo