LABORALES

Artículo VI.4o.(II Región) 1 L (10a.). EMPLAZAMIENTO A JUICIO LABORAL. ES NULO SI LA PERSONA CON QUIEN SUPUESTAMENTE SE ENTENDIÓ LA DILIGENCIA NO FIRMÓ LA CÉDULA RESPECTIVA, SINO QUE LO HIZO EN OTRA CONSTANCIA DE AUTOS, Y EL ACTUARIO ASÍ LO ASENTÓ EN EL ACTA RELATIVA A AQUELLA ACTUACIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

EMPLAZAMIENTO A JUICIO LABORAL. ES NULO SI LA PERSONA CON QUIEN SUPUESTAMENTE SE ENTENDIÓ LA DILIGENCIA NO FIRMÓ LA CÉDULA RESPECTIVA, SINO QUE LO HIZO EN OTRA CONSTANCIA DE AUTOS, Y EL ACTUARIO ASÍ LO ASENTÓ EN EL ACTA RELATIVA A AQUELLA ACTUACIÓN.

Si el actuario de la Junta de Conciliación y Arbitraje asentó y dio fe de que la persona con quien supuestamente se entendió la diligencia de emplazamiento no firmó en la cédula respectiva, sino en otra constancia de autos, y así lo anotó en el acta relativa a aquella actuación, tal proceder es ilegal y, en consecuencia, el emplazamiento debe declararse nulo. Lo anterior es así, pues aun cuando el artículo 743 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, no establece la obligación de que las partes que intervengan en la diligencia de mérito deban firmar el acta relativa, el numeral 17 de la citada ley, establece -entre otros aspectos-, que a falta de disposición expresa, se tomarán en consideración las que regulen casos semejantes, por lo que debe atenderse a lo establecido en el numeral 721, que señala que lo actuado en las audiencias se hará constar en actas, las que deberán ser firmadas por las personas que en ellas intervinieron, quieran y sepan hacerlo; lo que constriñe al actuario, en su calidad de funcionario investido de fe pública, a asentar en el acta redactada con motivo del emplazamiento, si la persona con quien se entendió se negó a firmarla o aceptó hacerlo, caso en el cual dicha firma debe asentarse en ese documento y no en otro, para dar certeza jurídica de que lo plasmado en el acta de emplazamiento haya sido realmente del conocimiento de la persona con quien se entendió, y que los documentos que ahí se señalan, de igual forma, le hayan sido efectivamente entregados.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN.

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Registro digital (IUS): 2004699

Clave: VI.4o.(II Región) 1 L (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXV, Octubre de 2013; Tomo 3; Pág. 1769

Precedentes

Amparo en revisión 140/2013 (expediente auxiliar 387/2013). Interlift de México, S.A. de C.V. 8 de julio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Reyes Flores, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 42, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretaria: Liliana Santos Gómez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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