Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si el Tribunal de Arbitraje toma en cuenta en el laudo reclamado elementos de certeza no discutidos en el conflicto, los relaciona entre sí, sin desvirtuar aquellos que determinaron la fijación de la lite y expresa las razones que lo indujeron a resolver en la norma en que lo hizo, el solo hecho de que asigne a esos elementos la calidad de prueba plena, no significa que contraríe lo estipulado en el artículo 107 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado, porque los elementos ya dichos constituyen para el juzgador la verdad sabida y la buena fe guardada, al basar en ellos su decisión.
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Registro digital (IUS): 804657
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2406
Amparo directo en materia de trabajo 974/54. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 24 de septiembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agapito Pozo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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