LABORALES

Artículo IUS 804663. VACACIONES, EL SALARIO QUE DEBE PAGARSE CUANDO SE TRABAJEN ESTAS, NO DEBE DE SER TRIPLE.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

VACACIONES, EL SALARIO QUE DEBE PAGARSE CUANDO SE TRABAJEN ESTAS, NO DEBE DE SER TRIPLE.

De conformidad con el criterio sustentado en forma constante por esta Suprema Corte de Justicia, si el trabajador no gozó de sus vacaciones tiene derecho a que el cubra el importe de las mismas, pero no existe fundamento alguno para la exigencia de un salario triple.

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Registro digital (IUS): 804663

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2531

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 8883/50. Chiado Modesto T. y coags. 29 de septiembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Guzmán Neyra. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 804663 del LABORALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 804663 de la J. Laborales SCJN?

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