Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si el patrón ofrece el trabajo precisando los términos en que habrá de desarrollarse la relación laboral, y éste se califica de legal, pero el trabajador condiciona su reincorporación al cumplimiento de requisitos adicionales por parte de aquél, ello conlleva un repudio implícito a la propuesta patronal, dado que el verbo aceptar es sinónimo de admitir, aprobar, acceder, tolerar, consentir o autorizar, lo cual no hace la parte obrera, al no exteriorizar su consentimiento en forma lisa y llana. Por tanto, es legal que la Junta responsable tenga al trabajador por no aceptando el ofrecimiento laboral.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2004738
Clave: XVII.1o.C.T.32 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXV, Octubre de 2013; Tomo 3; Pág. 1838
Amparo directo 856/2013. María Monserrat Acosta Solís. 22 de agosto de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Cordero Martínez. Secretaria: Myrna Grisselle Chan Muñoz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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