Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si el quejoso reclama la defectuosa aplicación de los artículos 84 y 86 de la Ley Federal del Trabajo, porque la Junta confunde el salario con la pensión jubilatoria y por ello establece la condena al pago de las diferencias de salarios, debe concluirse que el contenido jurídico del laudo reclamado y de la condena impuesta subsisten, independientemente del error en que haya incurrido la Junta al estimar como diferencia de salarios lo que propiamente constituye diferencia en las pensiones jubilatorias; pues este error de simple denominación, no afecta el fondo del negocio, dado que lo que esencialmente se reclama ese el pago de la pensión jubilatoria con base del salario que efectivamente corresponde a los trabajadores.
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Registro digital (IUS): 804698
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2727
Amparo directo en materia de trabajo 2365/52. Petróleos Mexicanos. 4 de noviembre de 1953. Mayoría de tres votos. Disidente: Alfonso Guzmán Neyra. Relator: Luis Díaz Infante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 141/2013 (10a.). PRUEBA TESTIMONIAL EN EL JUICIO LABORAL. NO PROCEDE SU DESERCIÓN CUANDO LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE ORDENA CITAR A LOS TESTIGOS Y ÉSTOS NO COMPARECEN A LA AUDIENCIA RESPECTIVA, AUN CUANDO EL OFERENTE NO HAYA ASISTIDO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012).
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