Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
De los artículos 813, 814, 819 y 884 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, se concluye que la no comparecencia del oferente de la prueba testimonial el día y hora señalados para su desahogo, en el caso de que los testigos tampoco hayan comparecido a la audiencia y el tribunal de trabajo, al admitir la prueba, haya ordenado su citación por conducto del actuario, no representa falta de interés del oferente ni ocasiona que se declare su deserción. Lo anterior es así, en primer lugar, porque la Ley Federal del Trabajo impone a la Junta de Conciliación y Arbitraje, en el supuesto indicado, la obligación de lograr la comparecencia de los testigos, en la medida en que le exige ordenar su notificación con el apercibimiento de ser presentados por conducto de la policía, incluso le otorga facultades para dictar las medidas necesarias para que comparezcan a rendir su declaración, es decir, la autoridad laboral debe preparar el desahogo de la testimonial; y, en segundo lugar, porque la obligación del oferente de comparecer a la audiencia se actualiza cuando la prueba está debidamente preparada, entendiéndose por esto que se ha logrado la comparecencia de los testigos para que rindan su declaración, en cuyo caso formulará verbalmente las preguntas; en caso contrario, la Junta deberá suspender la audiencia y hacer uso de los medios de apremio para procurar su desahogo.
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Registro digital (IUS): 2004761
Clave: 2a./J. 141/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXV, Octubre de 2013; Tomo 2; Pág. 1182
Contradicción de tesis 178/2013. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito. 10 de julio de 2013. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos.Tesis de jurisprudencia 141/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del catorce de agosto de dos mil trece.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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