Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
La Suprema Corte ha sentado jurisprudencia en el sentido de que las diligencias de inspección anteriores al juicio no tiene valor probatorio, porque o bien las actas se levantan sin la intervención de las partes interesadas o bien la contraria del interesado en que se practique, no sabe aún qué acciones se deducirán en su contra, y, por tanto, no está en capacidad de defenderse, y además, porque es una prueba que puede ofrecerse en la audiencia respectiva, a fin de que la Junta ordene su desahogo.
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Registro digital (IUS): 804690
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 658
Amparo directo en materia de trabajo 1408/52. Reyes Eugenio. 13 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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