Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
La Ley Federal del Trabajo no tiene disposición alguna que autorice a condenar por el pago de gastos originados durante el juicio, puesto que los tribunales del trabajo son de tal naturaleza, que los actores y demandados por sí mismos pueden comparecer a solucionar sus conflictos, sin el auxilio de letrados, ya que no se le exigen formalidades en el ejercicio de sus acciones, promociones o alegaciones, y por disposición de la ley, ni las copias certificadas que extiendan las Juntas ni los poderes que otorgan las partes causan impuesto alguno, precisamente para que los conflictos de trabajo no causen erogaciones a los contendientes.
---
Registro digital (IUS): 804689
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 657
Amparo directo en materia de trabajo 42/50. Paredes Lugardo A. 13 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 804687. JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, INCOMPETENCIA DE LAS.
Siguiente
Art. IUS 804690. TRABAJO, DILIGENCIAS PREJUDICIALES DE INSPECCION EN MATERIA DE.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo