Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
No es necesario que las partes en el juicio laboral promuevan la incompetencia de las Juntas de Conciliación y Arbitraje por declinatoria o por inhibitoria, de acuerdo con los artículos 431 y 432 de la Ley Federal del Trabajo, para que dichos tribunales, si son incompetentes, dejen de conocer, porque si la parte interesada le hace conocer en cualquier forma que es incompetente, la Junta queda advertida de ello y en cumplimiento del artículo 433 del mismo ordenamiento, está en la obligación de declararse incompetente en forma declinatoria.
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Registro digital (IUS): 804687
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 654
Amparo directo en materia de trabajo 4109/51. Compañía Constructora, S.A. División Saltillo. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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