LABORALES

Artículo IUS 804687. JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, INCOMPETENCIA DE LAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, INCOMPETENCIA DE LAS.

No es necesario que las partes en el juicio laboral promuevan la incompetencia de las Juntas de Conciliación y Arbitraje por declinatoria o por inhibitoria, de acuerdo con los artículos 431 y 432 de la Ley Federal del Trabajo, para que dichos tribunales, si son incompetentes, dejen de conocer, porque si la parte interesada le hace conocer en cualquier forma que es incompetente, la Junta queda advertida de ello y en cumplimiento del artículo 433 del mismo ordenamiento, está en la obligación de declararse incompetente en forma declinatoria.

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Registro digital (IUS): 804687

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 654

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 4109/51. Compañía Constructora, S.A. División Saltillo. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 804687 del LABORALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 804687 de la J. Laborales SCJN?

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