Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si el Tribunal de Arbitraje violó lo dispuesto por el artículo 8o., del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, al dejar de aplicar lo ordenado en el artículo 167 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de aquel ordenamiento, que dispone que los testigos serán citados a declarar cuando la persona que ofrezca su testimonio manifieste no poder por sí misma hacer que se presenten, facultando a la autoridad a usar los medios de apremio si faltaren sin justa causa; esta Suprema Corte, haciendo uso de la facultad que le conceden los artículos 107, fracción II, de la Constitución y 54 de la Ley de Amparo, puede suplir la deficiencia de la queja por cuanto que no se trata de un juicio de amparo promovido por trabajadores.
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Registro digital (IUS): 804706
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 662
Amparo directo en materia de trabajo 5429/50. Mercado Rosas Héctor y coagraviados. 14 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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