Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
El decreto de veintiocho de septiembre de mil novecientos cuarenta y cinco restituyó el régimen constitucional en la República, y no sólo se concretó a hacer tal declaración sino que, al ratificar la Ley de Compensaciones de Emergencia al Salario Insuficiente, pues en favor dicha ley como ordinaria, a partir de la fecha de su promulgación más el tiempo de la distancia, pues no puede estimarse en otra forma el hecho de que se le dé fuerza de ley a una disposición ya existente; por lo mismo, el amparo contra dicha ley debe solicitarse dentro del término que al efecto señala el artículo 22, fracción I, de la Ley de Amparo, ya que el citado decreto impuso obligaciones concretas, esto es, la de seguir pagando el salario de emergencia, pero en virtud de la ley de veintitrés de septiembre de mil novecientos cuarenta y tres, expedida en uso de la facultades concedidas al Presidente de la República el primero de junio de mil novecientos cuarenta y dos, sino en virtud del decreto del Congreso de la Unión de veintiocho de septiembre de mil novecientos cuarenta y cinco, que la creó ya con el carácter de ley ordinaria promulgada dentro del régimen constitucional que el mismo decreto declaró existente. Es inconsistente el argumento por le cual se pretenda que el decreto citado, de veintiocho de septiembre de mil novecientos cuarenta y cinco, por sí mismo y sin conexión con las leyes de emergencia a las que les dio vigencia, no era de inmediata obligatoriedad. La pretensión de desligar en ese decreto la parte declarativa que restituyó el régimen constitucional, de la parte en que le dio vigencia para el futuro a una ley expedida dentro del lapso inconstitucional, es una sutileza inoperante, desde el momento en que el decreto es uno, que contempla dos urgencias de la vida nacional; la de volver al pleno régimen constitucional y la de prolongar, con vista al futuro, una ley que amparaba una situación de emergencia que el Congreso de la Unión declaró vigente como ley ordinaria y consiguientemente, esa ley que mantuvo una situación gravosa para los afectados, les causó perjuicio desde la promulgación del decreto que le dio nueva vigencia.
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Registro digital (IUS): 804707
Clave:
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2744
Amparo en revisión en materia de trabajo 2511/46. Compañía Mexicana Constructora Azteca, S. A. 3 de diciembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Guzmán Neyra. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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