Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Tratándose de un problema técnico médico, como es el de determinar si la enfermedad que tuvo el trabajador es de carácter profesional o no, la Junta tiene que basar su resolución en dictámenes periciales médicos, los cuales sólo puede desestimar con razones convincentes, y si no lo hace viola los artículos 550 y 551 de la Ley Federal del Trabajo.
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Registro digital (IUS): 804748
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2305
Amparo directo en materia de trabajo 510/52. Alvarez Gallegos Bardomiano. 5 de septiembre de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Martínez Adame.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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