Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Aunque el actor en su demanda no emplee la frase rescisión de contrato, a tanto equivale la acción intentada si reclama pago de indemnización constitucional, fundándola en que dejó de restar sus servicios en virtud de los malos tratamientos que recibía de un hermano del demandado, consentidos por éste, es decir, basa su acción en la causal rescisoria a que autoriza el artículo 123, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo.
---
Registro digital (IUS): 804750
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2351
Amparo directo en materia de trabajo 4303/51. Salmerón de Nuñez Rafaela. 27 de octubre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Armando Z. Ostos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 804748. TRABAJO, PRUEBA PERICIAL EN MATERIA DE.
Siguiente
Art. IUS 804751. TRABAJO, MALOS TRATOS EN CASO DE.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo