Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
La obligación que impone la ley al patrono, de celebrar el contrato por escrito, y la sanción consistente en imputar al patrón la falta de su personalidad, en ninguna forma implica al obligación de la prueba en caso de conflicto, de manera que se tengan por ciertas las afirmaciones del trabajador, salvo prueba en contrario, acerca del contenido del contrato, pues los artículos 31 y 33 de la Ley Federal del Trabajo, únicamente establecen que la falta del mencionado contrato escrito impide al patrono excepcionarse, alegando que por no haber contrato, no existe relación contractual, pues bastará que el trabajador pruebe la prestación del servicio para que dicha relación contractual se tenga por existente, pero la prueba corresponde al actor que reclama el cumplimiento de obligaciones tales como porcentajes, alimentos, comisiones, etcétera.
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Registro digital (IUS): 804754
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2361
Amparo directo en materia de trabajo 1100/43. Pearl Isabel. 2 de febrero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XIII.T.A.6 L (10a.). SINDICATOS. ANTE LA OMISIÓN DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL PARA LOS EMPLEADOS DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ, DE ESTABLECER LOS REQUISITOS PARA SU REGISTRO, DEBE APLICARSE SUPLETORIAMENTE, POR MAYOR EQUIDAD, LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO Y NO LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
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Art. I.3o.T.15 L (10a.). TOMA DE NOTA DE NUEVOS MIEMBROS DE UN SINDICATO. EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO POR EL ÓRGANO DEL ESTADO, COMO PATRÓN EQUIPARADO, ES IMPROCEDENTE POR NO ACTUALIZARSE AFECTACIÓN ALGUNA DE NATURALEZA PATRIMONIAL (LEY DE AMPARO VIGENTE HASTA EL DOS DE ABRIL DE DOS MIL TRECE).
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