Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 7o., párrafo segundo, de la Ley del Servicio Civil para los Empleados del H. Ayuntamiento del Municipio de Oaxaca de Juárez, establece que los casos no previstos en ésta, se resolverán conforme a sus lineamientos generales, a la mayor igualdad y a las exigencias que reclaman los servicios públicos en bien de la sociedad y que están a cargo del Ayuntamiento. Ahora bien, ante la omisión de la referida ley de establecer los requisitos para obtener el registro sindical, debe aplicarse supletoriamente, por mayor equidad, el artículo 72 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y no el diverso 365 de la Ley Federal del Trabajo, pues ambas leyes burocráticas regulan las relaciones laborales entre el Estado y sus trabajadores, difiriendo únicamente el patrón en cuanto al nivel de gobierno: Federación y Municipio.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS DE TRABAJO Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2004801
Clave: XIII.T.A.6 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXV, Octubre de 2013; Tomo 3; Pág. 1905
Amparo en revisión 234/2013. Sindicato "Santa Lucía" de Trabajadores del Municipio de Santa Lucía del Camino, Centro, Oaxaca. 18 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Allier Campuzano. Secretaria: Cristina Ramírez Bohórquez y Cuevas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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