Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El que en el aviso de rescisión entregado a un médico del Instituto Mexicano del Seguro Social, se aluda a que ésta es porque al estar dormido en su jornada de trabajo dejó de ejecutar las labores para las que fue contratado, ocasionando que los pacientes a su cargo quedaran privados de la atención médica, implica que dichas labores sean cuidados médicos, dado que precisamente ésta es la profesión de aquél, pero aun cuando no se señale, ese aviso satisface los requisitos legales establecidos por el último párrafo del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, pues éste únicamente dice que debe contener fecha y causa o causas de terminación de la relación laboral, sin que aparezca que sea una obligación del patrón nombrar las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que actualizaron esas causas.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2004797
Clave: I.5o.T. S/N (8a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXV, Octubre de 2013; Tomo 3; Pág. 1901
Amparo directo 4750/87. María Griselda Lobato Madrigal y otro. 31 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Elsa María Cárdenas Brindis. Nota:Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, la tesis que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo II, Segunda Parte-2, julio-diciembre de 1988, página 527; se publica nuevamente con la modificación en el precedente que el propio tribunal ordena sobre la tesis originalmente enviada.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 231/2013, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 156/2013 (10a.) de rubro: "AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. EL PATRÓN DEBE ESPECIFICAR EN ÉL SUCINTAMENTE LOS HECHOS QUE CONSTITUYEN LAS CAUSAS QUE LA ORIGINAN Y LAS FECHAS EN QUE TUVIERON LUGAR, ASÍ COMO LA DE AQUELLA EN QUE HABRÁ DE SURTIR EFECTOS."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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