LABORALES

Artículo IUS 804763. PATRONO SUBSTITUTO, EL CONYUGE SUPERSTITE NO LO ES.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

PATRONO SUBSTITUTO, EL CONYUGE SUPERSTITE NO LO ES.

De la circunstancia de que en el juicio sucesorio respectivo se haya reconocido a una persona como cónyuge supérstite y se le haya designado interventora de los bienes de la sucesión, no puede desprenderse que dicha persona tenga el carácter de patrono substituto del de cujus, ya que sólo podría considerarse como patrono substituto a la sucesión.

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Registro digital (IUS): 804763

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2378

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 1433/53. Guereña Murillo Manuel. 6 de marzo de 1953. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Martínez Adame.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 804763 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 804763 de la J. Laborales SCJN?

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