Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
De la circunstancia de que en el juicio sucesorio respectivo se haya reconocido a una persona como cónyuge supérstite y se le haya designado interventora de los bienes de la sucesión, no puede desprenderse que dicha persona tenga el carácter de patrono substituto del de cujus, ya que sólo podría considerarse como patrono substituto a la sucesión.
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Registro digital (IUS): 804763
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2378
Amparo directo en materia de trabajo 1433/53. Guereña Murillo Manuel. 6 de marzo de 1953. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Martínez Adame.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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