LABORALES

Artículo IUS 804770. SALARIOS CAIDOS, CUANDO PROCEDE SU PAGO.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

scjn-jurisprudencias-laboralestesis_aisladaquinta-Épocalaboral

Texto Legal

SALARIOS CAIDOS, CUANDO PROCEDE SU PAGO.

El pago de salarios caídos no procede exclusivamente cuando el patrón despide al trabajador sin causa o bien, cuando vinculado a su servicio, se ve imposibilitado para trabajar por culpa del propio patrón, sino también cuando el patrón pone obstáculos insuperables al trabajo de su obrero, sea que haya contratado él directamente o que se haya obligado con su organización sindical a aceptarlo.

---

Registro digital (IUS): 804770

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 159

Precedentes

Amparo directo en materia laboral 4077/46. Madrazo Delfina. 23 de enero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Alfonso Guzmán Neyra. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 804770 del LABORALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 804770 de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 804770 del LABORALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 804770 LABORALES desde tu celular