Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
El pago de salarios caídos no procede exclusivamente cuando el patrón despide al trabajador sin causa o bien, cuando vinculado a su servicio, se ve imposibilitado para trabajar por culpa del propio patrón, sino también cuando el patrón pone obstáculos insuperables al trabajo de su obrero, sea que haya contratado él directamente o que se haya obligado con su organización sindical a aceptarlo.
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Registro digital (IUS): 804770
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 159
Amparo directo en materia laboral 4077/46. Madrazo Delfina. 23 de enero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Alfonso Guzmán Neyra. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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