Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si el trabajador fue agredido cuando se encontraba en el desempeño de su trabajo en un lugar completamente aislado, siendo la única persona que estaba en ese lugar, y tales circunstancias propiciaron el crimen de que fue víctima, es evidente que se determinó el riesgo profesional y que, por tanto, la empresa está obligada a cubrir la indemnización correspondiente, independientemente de que el trabajador haya tenido o no enemistades con personas ajenas a la empresa.
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Registro digital (IUS): 804792
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 729
Amparo directo en materia de trabajo 7933/46. Petróleos Mexicanos. 20 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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