Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
El derecho para percibir los salarios caídos es transmisible a los herederos, por estar comprendido en el artículo 1281 del Código Civil, que dice: "Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte"; en apoyo de lo anterior, cabe mencionar el artículo 2272 del mismo Código Civil, que autoriza la venta de derechos litigiosos, y el artículo 9o. de la Ley del Impuesto sobre Herencias y Legados, que señala la forma en que deben ser manifestados los bienes litigiosos. Sin embargo, debe entenderse que no se extinguen por la muerte del obrero, el derecho para reclamar el pago de salarios caídos, causados hasta la fecha de la defunción, pero sí los subsecuentes, a causa de que la razón que funda el pago de dichos salarios, es la posibilidad en que se encuentra el obrero para trabajar, condición que cesa al ocurrir su fallecimiento.
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Registro digital (IUS): 804821
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2271
Amparo directo en materia de trabajo 6719/45. American Smelting and Refining Company. 11 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Luis G. Corona.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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