Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si los conceptos de violación expresados por el peticionario de garantías no son suficientes en algunos aspectos, con fundamento en la fracción II del artículo 107 de la Ley Suprema, en relación con el 76, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, esta Suprema Corte puede suplir la deficiencia de la queja.
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Registro digital (IUS): 804849
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 755
Amparo directo en materia de trabajo 1754/52. Rodríguez Peña Manuel. 21 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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