Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha precisado los alcances del artículo 70 del contrato colectivo de la industria textil, que en lo conducente dice que: "todo trabajador que falte al servicio durante ocho días sin solicitar del sindicato contratante el permiso correspondiente, quedará relevado del mismo servicio, a menos que justifique que la ausencia obedeció a causa de fuerza mayor", en el sentido de que se trata de un derecho sindical que tiene por finalidad obligar a los trabajadores a solicitar los permisos correspondientes al sindicato, para que este organismo se encuentre en posibilidad de cumplir sus obligaciones y enviar los suplentes en los casos en que los titulares de los puestos falten a sus labores, pero que en manera alguna implica derogación a lo establecido en la fracción X del artículo 121 de la ley Federal del Trabajo, pues si el trabajador falta a sus labores por más de tres días en un mes sin permiso del patrón o sin motivo justificado, puede rescindírsele su contrato de trabajo sin responsabilidad para el empleado, pues se repite que el contrato ley sólo consigna en el precepto a que se viene haciendo mérito una prescripción de tipo intrasindical, pero que en manera alguna puede ser utilizada frente al patrón pretendiendo faltar ocho días in las consecuencias rescisorias establecidas expresamente en el Código Laboral.
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Registro digital (IUS): 804857
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 781
Amparo directo en materia de trabajo 3599/52. Sifuentes Salvador. 24 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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