Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Tratándose de trabajadores que por necesidades de la empresa rebasen el tiempo de la jornada normal contractual y presten servicios en los llamados turnos continuos, y que perciban el pago del tiempo extraordinario permanente, es equitativo y jurídico que las diversas prestaciones a que son acreedores en los términos del contrato y de la ley, les deban ser calculadas en función no sólo de salario tabulado, sino además, del que regularmente se les viene satisfaciendo como trabajo extraordinario permanente, pues el pago se les hace a cambio de la labor ordinaria que ejecutan.
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Registro digital (IUS): 804856
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 773
Amparo directo en materia de trabajo 8659/47. The Central México Light and Power Company. 24 de agosto de 1953. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfonso Guzmán Neyra.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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