Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si la empresa demandada no probó los motivos que tuvo para despedir a un trabajador y hubo pruebas en favor de éste, es inconcuso que la autoridad responsable debió haber estimado fundada la acción de reinstalación y tenido por no justificada la separación del obrero respecto a su servicio; y como la acción principal fue demostrada, la subsidiaria de pago de salarios caídos era procedente, conforme a lo dispuesto por el artículo 123, fracción XXII, constitucional, en relación con el 111, fracción XVI, de la Ley Federal del Trabajo, en atención a que es criterio jurisprudencial de esta Suprema Corte que cuando el obrero se vea imposibilitado para trabajar por culpa del patrono, debe percibir el salario correspondiente al tiempo que pierda.
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Registro digital (IUS): 804850
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 756
Amparo directo en materia de trabajo 1754/52. Rodríguez Peña Manuel. 21 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVII.1o.C.T.35 L (10a.). CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. SI CONTIENE ALGUNA CLÁUSULA QUE IMPONGA AL PATRÓN LA OBLIGACIÓN DE VERIFICAR QUE LOS TRABAJADORES QUE CONTRATE NO TENGAN ANTECEDENTES PENALES, SI AL MOMENTO DE LA CONTRATACIÓN NO SE REQUIRIÓ ESA INFORMACIÓN NO SE VIOLA AQUÉL POR EL TRABAJADOR.
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