Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El hecho de que el trabajador contara con antecedentes penales al momento de ser contratado por el patrón no implica una violación al contrato colectivo de trabajo, si en éste se establece que aquél debe contratar a trabajadores que, entre otras características, no tengan antecedentes penales, ya que no se impone carga alguna al operario y, en todo caso, la omisión de verificar la existencia de antecedentes penales es imputable al propio patrón. En otras palabras, el patrón no puede eximirse de la obligación impuesta por la cláusula del contrato colectivo de trabajo, pretendiendo arrojar su imposición al trabajador, pues ese apartado establece que la obligación de verificar tales datos corresponde a él y, si pretende aplicar dicha cláusula en perjuicio del trabajador, debió requerirle, previo a su contratación, acreditar que no tenía antecedentes penales y, de contestar en sentido negativo, sólo en ese caso, podría establecerse un engaño que actualiza una violación al contrato colectivo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2004877
Clave: XVII.1o.C.T.35 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre de 2013; Tomo 2; Pág. 1300
Amparo directo 1004/2013. Ricardo Robledo González. 26 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Cordero Martínez. Secretario: Carlos Martín Hernández Carlos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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