Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Las cantidades que la empresa asigna a un trabajador "para gastos", no pueden estimarse como parte integrante del salario en los términos del artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, porque le son dadas para un fin determinado en función del empleo desempeñado y no para su personal disposición, tanto más cuanto que el patrón puede pedir rendición de cuentas respecto de los gastos erogados. Así pues, no pueden formar parte de la pensión jubilatoria las cantidades proveídas para gastos mientras el empleado desempeñó el cargo.
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Registro digital (IUS): 804890
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 843
Amparo directo en materia de trabajo 5022/52. Pozos Iturriaga Genaro. 31 de agosto de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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