Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
El trabajador que incurre en malos tratos contra sus jefes o compañeros o no obedece las órdenes recibidas (incisos a) y g) de la fracción V, del artículo 44 del Estatuto de Trabajadores al Servicio del Estado), es acreedor a que se le cese en su empleo, pero el Tribunal de Arbitraje resuelva en definitiva que está probada la causa alegada y autorice dicho cese. Sin embargo, mientras esto ocurre, el trabajador puede ser suspendido o transferido a otra oficina de la dependencia en que trabaja, por cuanto que el artículo 43 del mismo ordenamiento dice: que la suspensión de los efectos del nombramiento no significa el cese del trabajador, es decir, que durante la suspensión está vivo el contrato de trabajo, y el titular que cesa a un trabajador sin demandar antes del Tribunal de Arbitraje la autorización para hacerlo, está obligado a seguirle cubriendo sus salarios, hasta la fecha en que obtenga la resolución del Tribunal de Arbitraje, que declare comprobada la causa justificativa del despido y lo autorice a cesarlo o lo absuelva de la reposición reclamada, porque el contrato o los efectos del nombramiento continúan vigentes hasta ese momento, y uno de los efectos de la vigencia es la percepción del sueldo.
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Registro digital (IUS): 804893
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 765
Amparo directo en materia de trabajo 4972/51. Secretario de Marina. 30 de octubre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Armando Z. Ostos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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