Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
La Ley Federal del Trabajo en su artículo 82 autoriza a los patrones a descontar del período de vacaciones solamente las faltas de asistencia injustificadas de los trabajadores, de tal manera que cualquiera consideración contractual respecto a descuento de faltas justificadas resulta contrario a las disposiciones de la ley. En cuanto a las faltas justificadas del trabajador, una correcta interpretación de la última parte del artículo 82 citado, lleva a la conclusión de que pueden ser deducidas del período de vacaciones siempre y cuando el patrón haya cubierto el salario correspondiente a las faltas; la autorización de referencia se concede en consideración a que el trabajador y a descansó anticipadamente con pago del salario, mas si en su falta no se le cubrió el salario, el descuento del período de vacaciones equivaldría a restringir su derecho injustificadamente al ser obligado a trabajar.
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Registro digital (IUS): 804909
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2526
Amparo directo en materia de trabajo 2263/48. Rodríguez Felipe. 1o. de julio de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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