Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si bien es cierto que la doctrina, procesal moderna distingue la acción, del derecho subjetivo ejercitado, en la Ley Federal del Trabajo y los Códigos procesales Mexicanos no se establece tal distingo y, por el contrario, en la práctica judicial se usa la expresión "carencia de acción" dándole el significado de falta de derecho; por tanto, la circunstancia de que la Junta declare que el demandado probó su excepción de falta de acción dando este nombre a la excepción de falta de derecho, no entraña cambio de la litis ni por ende violación del artículo 551 ni de precepto otro alguno de la Ley.
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Registro digital (IUS): 804910
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2536
Amparo directo en materia de trabajo 2045/52. Rosales Enrique y coagraviados. 6 de julio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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