Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si el demandado contestó excepcionándose en que no despidió a los trabajadores sino que las obras para las que sus servicios fueron empleados concluyeron, tocaba a él probar esta circunstancia.
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Registro digital (IUS): 804911
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2537
Amparo directo en materia de trabajo 2045/52. Rosales Enrique y coagraviados. 6 de julio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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