LABORALES

Artículo IUS 804926. TRABAJADORES SINDICALIZADOS, PREFERENCIA DE LOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

TRABAJADORES SINDICALIZADOS, PREFERENCIA DE LOS.

Sólo es aplicable la fracción I del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que respecta a la preferencia que tienen los obreros sindicalizados respecto de quienes no lo están en el caso de que exista celebrado entre el sindicato reclamante y el patrón Contrato Colectivo de Trabajo.

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Registro digital (IUS): 804926

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2627

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 7697/48. Sindicato Industrial de Trabajadores de Transportes y Similares de Tuxpan, Veracruz. 24 de julio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 804926 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 804926 de la J. Laborales SCJN?

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