LABORALES

Artículo IV.3o.T. J/3 (10a.). OFRECIMIENTO DE TRABAJO. PARA QUE EL ACTA LEVANTADA EN LA DILIGENCIA DE REINSTALACIÓN PERMITA PONDERAR LA MALA FE EN LA OFERTA DEL PATRÓN, ES MENESTER QUE DE SU TEXTO SE ADVIERTA QUE ÉSTE ALTERÓ EN PERJUICIO DEL TRABAJADOR ALGUNA DE LAS CONDICIONES DE LA RELACIÓN LABORAL, O QUE DESPLEGÓ UN ACTUAR INDEBIDO QUE MANIFIESTA LA INTENCIÓN DE REVERTIR LA CARGA PROBATORIA, Y NO SÓLO LA SIMPLE AFIRMACIÓN DEL ACTOR EN ESE SENTIDO.

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

OFRECIMIENTO DE TRABAJO. PARA QUE EL ACTA LEVANTADA EN LA DILIGENCIA DE REINSTALACIÓN PERMITA PONDERAR LA MALA FE EN LA OFERTA DEL PATRÓN, ES MENESTER QUE DE SU TEXTO SE ADVIERTA QUE ÉSTE ALTERÓ EN PERJUICIO DEL TRABAJADOR ALGUNA DE LAS CONDICIONES DE LA RELACIÓN LABORAL, O QUE DESPLEGÓ UN ACTUAR INDEBIDO QUE MANIFIESTA LA INTENCIÓN DE REVERTIR LA CARGA PROBATORIA, Y NO SÓLO LA SIMPLE AFIRMACIÓN DEL ACTOR EN ESE SENTIDO.

Para que el acta de reinstalación levantada durante el desarrollo del juicio laboral, permita ponderar la mala fe de la patronal en el ofrecimiento de trabajo, es menester que de su texto se advierta que ésta alteró en perjuicio de aquélla alguna de las condiciones que conformaron la relación laboral, como la categoría, el horario de trabajo o el salario, o bien, se consigne un comportamiento o expresión malintencionados, imprudentes, inconducentes o inapropiados por parte de la empleadora, que evidencien que la oferta no la hizo con la finalidad real de reintegrar al trabajador en sus labores. En el caso de que el acta satisfaga dicha pormenorización, las Juntas deben establecer en sus laudos si su literalidad acredita si la oferta es de mala fe con las consecuencias respectivas sobre las cargas probatorias, y en su caso, determinar si las partes cumplieron o no con éstas, decretando la condena o absolución que corresponda, en términos de los artículos 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo. Asumir como válida la postura de que el acta puede revelar la mala fe en la oferta del empleo, sin que contenga algún dato al respecto, es tanto como tener por acreditado un hecho sin la probanza que lo respalde, lo cual es ilegal, tanto porque el principio de la prueba indica que cuando ésta falte o sea insuficiente, no debe resolverse a favor de la parte que tenía la carga demostrativa, como porque es bien sabido que afirmar y sostener un hecho, no puede integrar indicio probatorio de éste, acorde con el principio de que nadie puede constituir prueba a su favor. Por tanto, si de los hechos asentados en el acta no se evidencia que la verdadera intención que tuvo la parte patronal durante el desarrollo de la diligencia de reinstalación, fue hastiar al trabajador en el litigio para hacerlo desistir de su reclamación o burlar la norma que le impone la carga de probar la justificación del despido, la Junta ateniéndose al contenido del acta correspondiente debe concluir que su texto no demuestra la mala fe, pues así da preferencia al tenor de la actuación sobre una simple afirmación, sin respaldo probatorio, hecha por la parte trabajadora.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2004948

Clave: IV.3o.T. J/3 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre de 2013; Tomo 1; Pág. 883

Precedentes

Amparo directo 98/2010. Silvia López Rodríguez. 8 de julio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretario: Raúl Alvarado Estrada.Amparo directo 1059/2010. Laura Martínez Banda. 23 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretario: Gilberto Apolonio López Corona.Amparo directo 1361/2011. Ricardo Reyna Alvarado. 4 de julio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretario: Víctor Flores Martínez.Amparo directo 946/2012. Roberto Villarreal Miranda. 7 de febrero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Cabello González. Secretaria: Elvia Chávez Delgadillo.Amparo directo 112/2013. 21 de agosto de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: María Isabel Rojas Letechipia, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 42, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretaria: Blanca Elizabeth Acosta Varela.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IV.3o.T. J/3 (10a.) del LABORALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IV.3o.T. J/3 (10a.) de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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