Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si de las diversas pruebas ofrecidas por las partes, la autoridad responsable no hace una valoración de sus alcances demostrativos y su conclusión absolutoria la hizo sin tomar en cuenta los elementos de convicción allegados al juicio por el trabajador quejoso, es aplicable la facultad que a esta Suprema Corte conceden tanto la Constitución General de la República en su artículo 107, como la Ley de Amparo en vigor, en su artículo 76, para suplir la deficiencia de la queja.
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Registro digital (IUS): 804940
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 970
Amparo directo en materia de trabajo 6542/48. Guzmán J. Cruz. 17 de septiembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agapito Pozo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.3o.T. J/3 (10a.). OFRECIMIENTO DE TRABAJO. PARA QUE EL ACTA LEVANTADA EN LA DILIGENCIA DE REINSTALACIÓN PERMITA PONDERAR LA MALA FE EN LA OFERTA DEL PATRÓN, ES MENESTER QUE DE SU TEXTO SE ADVIERTA QUE ÉSTE ALTERÓ EN PERJUICIO DEL TRABAJADOR ALGUNA DE LAS CONDICIONES DE LA RELACIÓN LABORAL, O QUE DESPLEGÓ UN ACTUAR INDEBIDO QUE MANIFIESTA LA INTENCIÓN DE REVERTIR LA CARGA PROBATORIA, Y NO SÓLO LA SIMPLE AFIRMACIÓN DEL ACTOR EN ESE SENTIDO.
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Art. IUS 804941. TRABAJO EXTRAORDINARIO, PRUEBA DEL.
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