Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Tratándose de riesgos profesionales, los Sindicatos, en representación de los dependientes económicos pueden accionar por cuanto a todos los derechos derivados del contrato de trabajo en razón de que éste ampara personalmente al trabajador y a sus dependientes económicos.
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Registro digital (IUS): 805026
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2889
Amparo directo en materia de trabajo 5352/51. San Francisco Mines of México. 27 de agosto de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XII.2o.(V Región) 3 L (10a.). TRABAJADORES DE FERROCARRILES NACIONALES DE MÉXICO. SI DEMANDAN AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL LA NIVELACIÓN DE SU PENSIÓN POR INVALIDEZ, PORQUE EL SUELDO REGISTRADO ERA INFERIOR AL PERCIBIDO CUANDO ESTABAN EN ACTIVO, A ELLOS CORRESPONDE DEMOSTRAR EL SALARIO.
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Art. I.6o.T.66 L (10a.). TRABAJADORES DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS. SI COMO CONSECUENCIA DE LA DECLARACIÓN JUDICIAL DE QUE SU RELACIÓN ES DE CARÁCTER LABORAL DEMANDAN SU RECONOCIMIENTO EN UNA PLAZA DE BASE O POR TIEMPO INDEFINIDO, PREVIAMENTE A DETERMINAR LA CLASE DE NOMBRAMIENTO QUE SE LES DEBE OTORGAR, ES NECESARIO EXAMINAR LA NATURALEZA DE SUS FUNCIONES, LA SITUACIÓN REAL EN QUE SE ENCONTRABAN Y LA TEMPORALIDAD DE SU CONTRATACIÓN.
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