LABORALES

Artículo XII.2o.(V Región) 3 L (10a.). TRABAJADORES DE FERROCARRILES NACIONALES DE MÉXICO. SI DEMANDAN AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL LA NIVELACIÓN DE SU PENSIÓN POR INVALIDEZ, PORQUE EL SUELDO REGISTRADO ERA INFERIOR AL PERCIBIDO CUANDO ESTABAN EN ACTIVO, A ELLOS CORRESPONDE DEMOSTRAR EL SALARIO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

TRABAJADORES DE FERROCARRILES NACIONALES DE MÉXICO. SI DEMANDAN AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL LA NIVELACIÓN DE SU PENSIÓN POR INVALIDEZ, PORQUE EL SUELDO REGISTRADO ERA INFERIOR AL PERCIBIDO CUANDO ESTABAN EN ACTIVO, A ELLOS CORRESPONDE DEMOSTRAR EL SALARIO.

Cuando en un juicio laboral se demanda al Instituto Mexicano del Seguro Social la nivelación de la pensión por invalidez, porque ésta se otorgó con un salario inferior al que percibía como trabajador activo de su patrón Ferrocarriles Nacionales de México; a pesar de que solicite condenar a dicha empresa por las diferencias no cubiertas al instituto, corresponde al trabajador la carga de la prueba de demostrar el salario que percibía, ya que todo aquel que afirma un hecho está obligado a probarlo; sin que sea obstáculo lo previsto en los artículos 784, 804 y 805 de la Ley Federal del Trabajo, los dos primeros vigentes hasta el 30 de noviembre de 2012, porque tratándose de la pensión por invalidez no existe un vínculo entre el actor y la empresa ferroviaria, ya que ello solamente acontece tratándose de pensión por jubilación, por lo cual es inaplicable la jurisprudencia 2a./J. 127/2002, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, diciembre de 2002, página 245, de rubro: "PENSIÓN JUBILATORIA. CUANDO EL TRABAJADOR DEMANDA SU RECTIFICACIÓN, CORRESPONDE AL PATRÓN LA CARGA DE PROBAR EL MONTO DEL SALARIO BASE, AUNQUE HAYA TRANSCURRIDO EL TIEMPO EN QUE ESTÁ OBLIGADO LEGALMENTE A CONSERVAR Y EXHIBIR LOS DOCUMENTOS QUE SEÑALA EL ARTÍCULO 804 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.". Además, de estimar que a la empresa ferroviaria le corresponde la carga de la prueba, de no cumplir con ello la consecuencia sería tener por demostrado el salario aducido por el accionante, recayendo la condena en el referido organismo de seguridad social, no en la citada empresa, lo cual se estima jurídicamente inaceptable y, si bien, en su caso, pueden exigirse capitales constitutivos al patrón, lo cierto es que en el juicio se demanda la nivelación directamente a dicho instituto, quien quedará obligado con el actor, por lo que el resultado del laudo dependerá de la forma en que se defienda esa empresa ferrocarrilera, pero no de lo que pruebe el actor para acreditar su acción.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.

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Registro digital (IUS): 2005013

Clave: XII.2o.(V Región) 3 L (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre de 2013; Tomo 2; Pág. 1572

Precedentes

Amparo directo 594/2013 (cuaderno auxiliar 604/2013). Manuel Moreno Fontes. 29 de agosto de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Moreno Camacho. Secretario: Gerardo Abel Urbina Camacho.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XII.2o.(V Región) 3 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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