Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Del artículo 13, fracción III, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República se advierte que se considerarán de confianza las funciones del personal distinto del ministerial, policial y pericial, por ello, si la trabajadora prestó servicios como enfermera general en el Centro de Arraigo de la Agencia Federal de Investigación, ahora Policía Federal Ministerial, debe considerarse como trabajadora de confianza, porque del citado numeral, se advierte que es aplicable el régimen de excepción de derechos previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que los efectos de su nombramiento podrán darse por terminados en cualquier momento. Ahora bien, es pertinente señalar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que para determinar si un trabajador al servicio del Estado es de confianza o de base, debe atenderse a la naturaleza de las funciones que desempeñó al ocupar el cargo, con independencia de su nombramiento, razón por la que es aplicable lo establecido en el referido artículo 13, en virtud de que, con independencia de que la categoría de la trabajadora sea de enfermera general, sus funciones son de confianza.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2005012
Clave: I.6o.T.68 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre de 2013; Tomo 2; Pág. 1572
Amparo directo 912/2013. Procuraduría General de la República. 5 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Teresa de Jesús Castillo Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IX.3o.1 L (10a.). SÍNDICO MUNICIPAL. AUN CUANDO DEJE DE TENER TAL CARÁCTER, EL PODER QUE OTORGÓ A REPRESENTANTES Y APODERADOS PARA DEFENDER LOS INTERESES DEL MUNICIPIO ANTE LOS TRIBUNALES DEBE CONTINUAR HASTA SU REVOCACIÓN EXPRESA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).
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Art. XII.2o.(V Región) 3 L (10a.). TRABAJADORES DE FERROCARRILES NACIONALES DE MÉXICO. SI DEMANDAN AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL LA NIVELACIÓN DE SU PENSIÓN POR INVALIDEZ, PORQUE EL SUELDO REGISTRADO ERA INFERIOR AL PERCIBIDO CUANDO ESTABAN EN ACTIVO, A ELLOS CORRESPONDE DEMOSTRAR EL SALARIO.
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