Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Al decir el artículo 444 de la Ley Federal del Trabajo, que las notificaciones se harán "un día antes" y no "el día anterior", de ello se desprende que el término se encuentra establecido en beneficio de aquél en cuyo perjuicio corre el término, a fin de que goce de un día íntegro para preparar lo que requiera la diligencia a que hubiere sido citado.
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Registro digital (IUS): 805044
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 408
Amparo directo en materia de trabajo 6793/36. Román Francisco. 16 de enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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