Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
La condena a pagar salarios caídos a los trabajadores del Estado no puede sea violatoria del artículo 13 constitucional, cuando no se trata de emolumentos decretados sin fundamento alguno, sino de responsabilidad específica del mismo Estado, cuando ha dado motivo, en los términos del Estatuto Jurídico a que no se resten los servicios encomendados a una persona por medio del nombramiento que le fue otorgado y continuado en vigor.
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Registro digital (IUS): 805073
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3053
Amparo directo en materia de trabajo 7068/47. Jefe del Departamento del D. F. 15 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gilberto Valenzuela. Relator: Arturo Martínez Adame.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 805048. PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO.
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Art. IUS 805083. SUSPENSION EN MATERIA DE TRABAJO, DEBE NEGARSE HASTA POR SEIS MESES DE SALARIOS, INCLUYENDO LA RENTA DE CASA Y EL FONDO DE AHORROS.
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