LABORALES

Artículo IUS 805073. SALARIOS CAIDOS, PAGO DE LOS (TRABAJADORES DEL ESTADO).

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

SALARIOS CAIDOS, PAGO DE LOS (TRABAJADORES DEL ESTADO).

La condena a pagar salarios caídos a los trabajadores del Estado no puede sea violatoria del artículo 13 constitucional, cuando no se trata de emolumentos decretados sin fundamento alguno, sino de responsabilidad específica del mismo Estado, cuando ha dado motivo, en los términos del Estatuto Jurídico a que no se resten los servicios encomendados a una persona por medio del nombramiento que le fue otorgado y continuado en vigor.

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Registro digital (IUS): 805073

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3053

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 7068/47. Jefe del Departamento del D. F. 15 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gilberto Valenzuela. Relator: Arturo Martínez Adame.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 805073 del LABORALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 805073 de la J. Laborales SCJN?

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