Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La riña es incompatible con las excluyentes de incriminación de defensa legítima, miedo grave y fuerza física exterior; toda vez que mientras en aquélla la conducta de los contendientes es igualmente antijurídica y se dan en ella dos agresiones, en la legítima defensa sólo una y en el rechazo de la agresión no existe juridicidad de la conducta, es decir, el agente actúa típicamente, pero no le es reprochable su acción, en tanto que en el miedo grave y la fuerza física exterior se requieren otros requisitos, como lo serían, respecto de quien por temor delinque, la exigencia que crea la ley de que ese temor sea fundado, lo que elimina toda apreciación imaginaria de una causa; y esa sola fundamentación del temor recibido como irresistible por la ley y referido a un mal inminente y grave, permitiría fundar incorrecta técnica científica la imputabilidad del sujeto.
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Registro digital (IUS): 805094
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3119
Amparo penal directo 1539/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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