Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La naturaleza de la compensación económica otorgada con motivo de un programa de retiro voluntario es de carácter extralegal, por no estar contemplada en la Ley Federal del Trabajo, sino en una declaración unilateral de la patronal expresada en una convocatoria, circular, programa u otro documento diferente a la indemnización legal, pues la incorporación al citado programa responde al ejercicio de un derecho consistente en la separación voluntaria del trabajador, mediante renuncia o convenio, que es estimulada con una compensación económica, que el patrón concede unilateralmente por voluntad propia; por consiguiente, para su otorgamiento y fijación debe atenderse exclusivamente al documento que la estipule, por lo que los órganos jurisdiccionales deben prescindir de cualquier otra cuestión no pactada o ajena; de ahí que dicha compensación debe calcularse con base en el salario establecido en las normas que regulan el programa de retiro voluntario respectivo y no con el previsto en el artículo 84 de la citada ley.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2005058
Clave: I.6o.T. J/7 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Diciembre de 2013; Tomo II; Pág. 989
Amparo directo 323/2011. Gilberto Suárez Álvarez y otro. 9 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Claudia Gabriela Soto Calleja.Amparo directo 489/2011. Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 7 de julio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretaria: Cruz Montiel Torres.Amparo directo 490/2011. Basilio González Ventura. 7 de julio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretaria: Cruz Montiel Torres.Amparo directo 1083/2011. Martha Antonia Bustos Miranda y otros. 13 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: Joaquín Zapata Arenas.Amparo directo 913/2013. 26 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Lourdes Patricia Muñoz Illescas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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