Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Es infundado el alegato en el sentido de que no obstante que el trabajador fue absuelto en el proceso que se le instruyó por el delito de robo de objetos de la empresa, la Junta estimó procedente su despido, con fundamento en las fracciones II y XVI del artículo 121 y en el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, lo que viola en su perjuicio los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal; porque la absolución de un trabajador de toda responsabilidad, cuando se le ha imputado la comisión de un delito, no implica que se coarte la libre apreciación en conciencia, de las autoridades del trabajo, sobre los hechos y pruebas relacionadas con el motivo por el que el mismo fue separado.
---
Registro digital (IUS): 805118
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 550
Amparo directo en materia de trabajo 2857/49. Rangel Guzmán José. 19 de enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.6o.T.80 L (10a.). FALTA DE PROBIDAD U HONRADEZ. LA CONSTITUYE LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS FALSOS AL PATRÓN, AUN CUANDO ÉSTOS NO HAYAN SIDO PRESENTADOS PARA OBTENER EL EMPLEO.
Siguiente
Art. IUS 805119. TRABAJO, CONTESTACION DE LA DEMANDA EN EL PROCEDIMIENTO DE, FALTA DE FIRMA EN EL ESCRITO RELATIVO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo