Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si el escrito en que se contestó la demanda fue presentado sin firma, y la parte actora pidió se tuviera por contestada en sentido afirmativo su demanda, precisamente porque la contestación careció de firma, es correcta la decisión de la Junta acordando de conformidad la petición de la aludida parte actora, y al tener por contestada la demanda en sentido afirmativo, con ello no violó el artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo, pues el escrito en que se contestó la demanda, por no estar firmado, no tiene valor legal alguno.
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Registro digital (IUS): 805119
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 554
Amparo directo en materia de trabajo 6321/49. Calvo Victoriano y coagraviado. 19 de enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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