Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si el artículo 128 del contrato ley, de la Industria Azucarera, vigente hasta el veintiuno de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco, autorizaba un cuatro por ciento de aumento en los salarios, siempre que se aumentara el precio del kilo de azúcar en un centavo, en beneficio de los patrones que producían azúcar, en evidente que tal disposición sólo pudo tener lugar en el caso de que la negociación elaborara ese producto, porque entonces el aumento de precio del azúcar la hubiera beneficiado; pero no cuando en el caso, la empresa únicamente elaboró piloncillo, pues al no producir azúcar no vió aumentados sus ingresos.
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Registro digital (IUS): 805129
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 606
Amparo directo en materia de trabajo 2226/49. Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y similares de la República Mexicana. 20 de enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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