Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La fracción I del artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo señala, entre otros supuestos, que prescriben en un mes las acciones de los patrones para disciplinar las faltas de sus trabajadores, y el penúltimo párrafo del propio precepto establece que dicha prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento de la falta. Luego, si cuando conforme al contrato colectivo de trabajo o normativa aplicable, el patrón se encuentra obligado, antes de sancionar a sus trabajadores, a efectuar la investigación administrativa procedente y durante su práctica se comprueba la existencia y autoría de la falta, verbigracia, mediante la declaración del operario infractor de la conducta indebida que se indaga, entonces, la investigación inmediatamente debe concluir, de modo tal que, válidamente, es de estimarse que sin desatender la obligatoriedad de la práctica de la investigación, al día siguiente del en que durante su instrucción el patrón conozca de la conducta irregular sancionable empieza a correr el plazo de la prescripción, lo que es connatural al fin perseguido tanto por la investigación como por la prescripción, pues ambas buscan la pronta certidumbre de la situación jurídica en que se va a ubicar al operario -si se le sanciona o no-.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2005086
Clave: III.1o.T.9 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Diciembre de 2013; Tomo II; Pág. 1205
Amparo directo 444/2013. Instituto Mexicano del Seguro Social. 9 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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