Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
El artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo está informado en el principio de la responsabilidad objetiva, que se deriva de la unidad en la explotación industrial, consagrando un derecho para los trabajadores independientemente de la persona o personas que se ostenten como patrón y del título por el que hayan llegado a serlo. Por tanto, para que se produzca la figura jurídica de sustitución de patrón, basta que el centro de trabajo que dio origen a los contratos individuales o colectivos de trabajo, subsista como unidad económico jurídica, a la cual pueda imputársele la responsabilidad proveniente de tales contratos cuando pasa a otra persona, o en otra forma, es patrón sustituto aquella persona física o moral que por cualquier título adquiera dicho centro de trabajo.
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Registro digital (IUS): 805133
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 636
Amparo en revisión en materia de trabajo 2996/49. Zulueta Tomás y coagraviado. 20 de enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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