LABORALES

Artículo III.1o.T.10 L (10a.). REINSTALACIÓN. CUANDO NO ACUDA LA MUJER A QUIEN SE OFRECIÓ EL TRABAJO A ESA DILIGENCIA POR EL NACIMIENTO RECIENTE DE SU HIJO O HIJA, COMPROBÁNDOSE ESE EVENTO CON LA EXHIBICIÓN DEL CERTIFICADO O CONSTANCIA MÉDICA CORRESPONDIENTE, DEBE SEÑALARSE NUEVA FECHA PARA LA VERIFICACIÓN DE LA MISMA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

REINSTALACIÓN. CUANDO NO ACUDA LA MUJER A QUIEN SE OFRECIÓ EL TRABAJO A ESA DILIGENCIA POR EL NACIMIENTO RECIENTE DE SU HIJO O HIJA, COMPROBÁNDOSE ESE EVENTO CON LA EXHIBICIÓN DEL CERTIFICADO O CONSTANCIA MÉDICA CORRESPONDIENTE, DEBE SEÑALARSE NUEVA FECHA PARA LA VERIFICACIÓN DE LA MISMA.

Cuando una persona del género femenino no se presenta a la diligencia en que iba a ser reinstalada en su trabajo, producto del ofrecimiento que le fue realizado dentro del juicio laboral, por motivo de haberse suscitado recientemente el nacimiento de su hijo o hija, lo que comprueba con la exhibición, por conducto de su apoderado, de la constancia o certificado médico correspondiente que se arregla a los términos del artículo 785 de la Ley Federal del Trabajo, ya que se ofreció bajo protesta de decir verdad y su valor probatorio que reporta está reforzado con diversos certificados médicos presentados en el tiempo que dieron cuenta del estado de embarazo de la actora; entonces, lo que debe hacer la Junta del conocimiento es señalar nueva fecha para la reinstalación y no optar por tener a la actora del juicio por no aceptado el trabajo, ello en respeto del principio básico emanado del código obrero citado, que busca el equilibrio de intereses entre las partes obrera y patronal, por lo que, si en el caso, la inasistencia de la actora a la diligencia de reinstalación se debió al nacimiento reciente de su hijo o hija, no puede configurarse, a partir de ello, una merma en su interés primigenio de volver al trabajo, máxime cuando la Junta, como parte de las autoridades que integran el Estado Mexicano, tiene el ineludible deber de respetar y velar por los bienes jurídicos de mayor valía, como lo es el cuidado y atención maternos que debe recibir el recién nacido, lo que naturalmente precisa de la presencia de la madre a su lado.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2005090

Clave: III.1o.T.10 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Diciembre de 2013; Tomo II; Pág. 1230

Precedentes

Amparo directo 516/2013. Luz Elena Moreno Rivera. 30 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretario: Jonathan Mata Villegas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.1o.T.10 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.1o.T.10 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

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