Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Aun cuando la sustitución de patrón dentro del procedimiento laboral, sólo tenga efectos procesales, cuando dicha sustitución tiene lugar concluido el juicio y estando ya pronunciado laudo firme en contra del patrón sustituido, el sustituto, como asume los derechos y obligaciones de aquel, no deja de responder de las prestaciones definidas en el propio laudo.
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Registro digital (IUS): 805137
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 637
Amparo en revisión en materia de trabajo 2996/49. Zulueta Tomás y coagraviado. 20 de enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.1o.T.10 L (10a.). REINSTALACIÓN. CUANDO NO ACUDA LA MUJER A QUIEN SE OFRECIÓ EL TRABAJO A ESA DILIGENCIA POR EL NACIMIENTO RECIENTE DE SU HIJO O HIJA, COMPROBÁNDOSE ESE EVENTO CON LA EXHIBICIÓN DEL CERTIFICADO O CONSTANCIA MÉDICA CORRESPONDIENTE, DEBE SEÑALARSE NUEVA FECHA PARA LA VERIFICACIÓN DE LA MISMA.
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Art. I.7o.T.6 L (10a.). TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LOS JUICIOS EN QUE SE RECLAMEN PRESTACIONES DE PENSIONISSSTE Y FOVISSSTE.
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